Impuestos

IMAN. Impuesto para personas naturales

Consulte aquí la definición, conceptos deducibles y no deducibles sobre el impuestos IMAN y el impuesto IMAS, para personas naturales. También puede consultar las diferencias entre estos dos impuestos, correspondientes al nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta.


IMAN significa Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Se trata de  un nuevo concepto en materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año 2012. Es un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta de los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales. En el texto original de la reforma tributaria, se clasificaba a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital. Los tres grupos deben aplicar el IMAN o el IMAS, que es el  Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado y es un sistema alternativo y voluntario de tributación, para los contribuyentes personas naturales clasificados como trabajadores por cuenta propia, compararlo con el sistema ordinario y pagar el impuesto mayor

Conceptos NO deducibles del IMAN

El IMAN,  no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en AFP, o Ahorros en Fondos de pensiones  o AFC, que son cuantas de Ahorro y Fomento a la construcción;  gastos de salud o dependientes ni la renta exenta del 25%. A este beneficio tienen derecho los empleados en la depuración ordinaria.

Únicos conceptos deducibles del IMAN

De los ingresos brutos obtenidos únicamente se podrá descontar los siguientes conceptos permitidos:

  1.  Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista.
  2.  El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente.
  3.  Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
  4. Los retiros de aportes y rendimientos de los seguros privados de pensiones, de los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, el pago de pensiones con cargo a dichos fondos y seguros, y el retiro de los depósitos en las cuentas de ahorro AFC que hayan cumplido con los requisitos de permanencia.
  5. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
  6. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
  7. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.
  8. El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

¿Cuales son las tarifas que se deben aplicar?

A la Renta gravable alternativa resultante después de realizar las  deducciones mencionadas anteriormente, se le debe aplicar tarifas graduales que van desde tarifa  cero (0%) para ingresos anuales inferiores a 1.548  UVT o Unidad de Valor Tributario,  hasta tarifa del veinte y siete por ciento  (27 %).

Diferencias entre el IMAN y el IMAS

El Artículo 331 del Estatuto Tributario, establece el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN sólo  para Personas Naturales Empleados. Este es un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta.

El artículo 336 del Estatuto Tributario, establece el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado, IMAS,  para Trabajadores por Cuenta Propia. Este tipo de trabajadores  podrán optar por liquidar su impuesto de renta, mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple, IMAS,  establecido con el Artículo 340 del Estatuto Tributario,  siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa, esté dentro de los rangos autorizados para este.

Usted puede obtener más información visitando el sitio web de la DIAN, aquí



Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

8 de comentarios

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  • buenos dias ayer escribi una consulta, pero creo que no salio, mi pregunta es en relación a si yo siendo empleado, tengo un cultivo de cafpe, que representa menos del 20% del total de mis ingresos mensuales, puedo descontar esos costos de esos ingresos (cultivo de café) en el renglon 80 del formulario 210, asiendo alución al literl h del artículo 332 el ET?

    Muchas gracias.

  • perdon doy alcance a la pregunta anterior. teniendo en cuenta el literal h del articulo 332 del estatuto tributario . » El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.»

  • los asalariados que tienen una actividad secundaria de cultivo y venta de café pergamino, que representa menos del 20% del total de ingresos en el año, pueden deducir esos costos en el renglon 80 del IMAN??,

  • Buenas tardes. Tuve ingresos por $60.000.000 en el 2013 como empleado. Me retuvieron $1.964.000 como RETEFUENTE. Este valor no se descuenta en el formulario?
    Gracias.

    • Si lo puedes descontar, esos son anticipos de renta. En los formularios en la parte de abajo hay una opciones que dice retenciones año 2013.

  • Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
    se pueden descontar cuando es administrado por una temporal

  • Buena noche,

    Tengo la siguiente inquietud: el retiro de aportes voluntarios sin cumplir con la permanencia, pero destinados a la compra de vivienda me los puedo tomar como deducción en IMAN?