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Ley antitrámites

El Decreto Ley antitramites 019 de 2012, busca una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública. La Ley antitrámites aplica para todos los organismos y entidades de la Administración Pública y para los particulares, cuando éstos cumplan funciones administrativas.  También el Decreto, faculta a las Superintendencias para que soliciten a sus entidades vigiladas a no exigir más requisitos de los necesarios.

¿Qué prohíbe la Ley antitrámites?

  • El Decreto 019 de 2012, Ley antitrámites, prohíbe solicitar a los ciudadanos documentos que reposen en la misma entidad
  • Que el ciudadano tenga que comprobar la presentación de pagos realizados con anterioridad ante la misma administración
  • Rechazar a los ciudadanos, solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares
  • No se requiere actuar mediante abogado para la realización de actuación administrativa, excepto que se trate de interposición de recursos
  • Solicitar a los ciudadanos certificaciones de indicadores económicos, para adelantar procesos o actuaciones ante las autoridades. Es suficiennte la consulta en el sitio Web de la entidad que certifica

Estos son algunos de los trámites que ya no se deben hacer

Con el Decreto 019 de 2012,  Ley antitrámites se eliminaron los siguientes trámites:

  1. Se eliminó el certificado o pasado judicial. Si usted necesita el certificado de antecedentes judiciales,  puede obtenerlo por Internet, a través del sitio Web oficial la Policía Nacional.
  2. Ninguna autoridad administrativa, podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado. Es suficiente con la afirmación del peticionario sobre el hecho,entendiéndose que la persona está actuando bajo la gravedad de juramento
  3. La licencia de conducción para conducir carro particular se renovó automáticamente por 10 años. Esto quiere decir que desde el 2012, se renovaron hasta el año 2022.
  4. La revisión técnico  mecánica  de los vehículos nuevos, se hace a los seis (6) años, a partir de la fecha de matrícula. Pasados los primeros seis (6) años, si se debe seguir haciendo cada año.  Las motocicletas nuevas, hacen la revisión a los dos (2) años a partir de la matrícula, posteriormente, se debe hacer cada año
  5. Ninguna  EPS  puede exigir certificados de estudios. La misma EPS, debe consultar en la base de datos
  6. Ni las Cajas de Compensación Familiar, ni las EPS, pueden solicitar al ciudadano declaraciones extrajuicio
  7. La EPS, debe entregarle los medicamentos en máximo cuarenta y ocho (48) horas
  8. Ninguna entidad del Estado, puede pedir al ciudadano que presente un documento autenticado en Notaría
  9. Ya no se exige el Certificado de Supervivencia  para cobrar la pensión. En algunos casos especiales,  se debe solicitar por Internet
  10. Se elimina la obligación de publicar sus contratos en el Diario Oficial para quienes contratan con el Estado. Únicamente se publicará en el SECOP, del Portal único de contratación, sin ningún costo para el contratista.
  11. A los pensionados que devenguen pensiones menores a dos salarios mínimos legales vigentes, ya no se les exigirá mantener saldos mínimos en sus cuentas bancarias
  12. El trámite de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad se deberá realizar directamente por el empleador y no por el empleado, ante la EPS
  13. Se eliminó el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación administrativa que deba adelantarse ante la administración pública y ante particulares que ejercen una función administrativa
  14. Ya no se tiene que certificar la validez de la contraseña que la Registraduría Nacional del Estado Civil entrega mientras se expide la cédula de ciudadanía. La contraseña se presume válida, por lo tanto no es necesario acudir hasta una oficina de la Registraduría para certificarla
  15. Desde el 2013, los colombianos únicamente necesitan su documento de identidad, para acceder a los servicios de salud

En el siguiente enlace puede consultar los trámites que ya no son necesarios con el Decreto Ley antitramites completo aquí

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Luz Amanda Ríos López

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