{"id":2502,"date":"2013-10-16T23:49:36","date_gmt":"2013-10-16T23:49:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tramite.co\/?p=2502"},"modified":"2017-10-02T14:39:19","modified_gmt":"2017-10-02T19:39:19","slug":"licencia-por-luto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tramite.co\/licencia-por-luto\/","title":{"rendered":"Licencia por luto"},"content":{"rendered":"\n

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La Licencia por luto<\/strong>, fue creada con la ley 1280 de 2009, como una licencia remunerada y obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador. Esta ley adicion\u00f3 el numeral 10 al art\u00edculo 57, cuyo texto dice:<\/p>\n\n

\u00abConceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de (5) d\u00edas h\u00e1biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci\u00f3n o de vinculaci\u00f3n laboral. La grave calamidad dom\u00e9stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.<\/p>\n

Este hecho deber\u00e1 demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) d\u00edas siguientes a su ocurrencia.
\nPar\u00e1grafo. Las EPS tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar la asesor\u00eda psicol\u00f3gica a la familia\u00bb.<\/p>\n

La licencia por luto es una licencia obligatoria que el empleador debe conceder a sus trabajadores, como lo es la licencia de calamidad dom\u00e9stica, o la licencia de paternidad<\/a><\/p><\/blockquote>\n