registro unico de victimas ruv Archives - Trámites en Colombia Información práctica para tus trámites con el Estado Tue, 26 Sep 2017 16:12:43 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.0.8 https://www.tramite.co/wp-content/uploads/2018/01/cropped-Bandera-colombia--32x32.jpg registro unico de victimas ruv Archives - Trámites en Colombia 32 32 Registro único de víctimas, RUV https://www.tramite.co/registro-unico-de-victimas-ruv/ https://www.tramite.co/registro-unico-de-victimas-ruv/#comments Wed, 24 Sep 2014 22:51:13 +0000 http://www.tramite.co/?p=3504 En el artículo 155 de la ley 1448 de 2011,  se dictan medidas de asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y también se dictan otras disposiciones que establecen que quienes se consideren víctimas del conflicto, deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público. Esta es una  declaración que deben realizar todas las personas que […]

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En el artículo 155 de la ley 1448 de 2011,  se dictan medidas de asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y también se dictan otras disposiciones que establecen que quienes se consideren víctimas del conflicto, deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público. Esta es una  declaración que deben realizar todas las personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia y en esa declaración, deben suministrar la información solicitada en un formato que previamente se ha diseñado para este fin, tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron  los hechos victimizantes y recibir los beneficios que el gobierno nacional ha dispuesto para la población víctima del conflicto.

¿Cuándo se debe hacer la declaración para el Registro único de víctimas, RUV?

Las víctimas deben declarar en el momento en que sufran el hecho victimizante. También debe tener en cuenta que  si los hechos victimizantes ocurrieron entre el o1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, las personas víctimas podrán  presentar su declaración hasta el día 10 de junio de 2015 y si los hechos se presentaron  después del 10 de junio de 2011, tienen dos (2) años a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos para declarar.

¿Cómo se presenta la solicitud en el Registro único de víctimas, RUV?

Las personas deben  presentarse presentarse ante una oficina del Ministerio Público, como las personerías municipales, defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales. Allí lo atenderá un funcionario a quien usted deberá contar lo más detallado posible las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes. La información quedará consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atendió.  Recuerde que no es obligatorio presentar documentación alguna en el momento de rendir la declaración pero si la tiene, debe presentarla con lo que se favorecerá el proceso.

Tenga en cuenta que la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, RUV,  es un gratuita  y no requiere intermediarios.

Si usted necesita información adicional, puede comunicarse en Bogotá con el teléfono 4261111 y en el resto del país con la línea gratuita  018000911119. También puede consultar el sitio web oficial aquí

¿Después de hacer la declaración en cuánto tiempo se obtiene respuesta?

La unidad tiene sesenta (60) días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.

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