impuesto ica Archives - Trámites en Colombia Información práctica para tus trámites con el Estado Mon, 09 Oct 2017 23:22:11 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.0.8 https://www.tramite.co/wp-content/uploads/2018/01/cropped-Bandera-colombia--32x32.jpg impuesto ica Archives - Trámites en Colombia 32 32 Impuesto ICA https://www.tramite.co/impuesto-ica/ https://www.tramite.co/impuesto-ica/#comments Sun, 09 Jun 2013 17:54:04 +0000 http://www.tramite.co/?p=1754 El Periodo gravable del impuesto es anual para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y bimestral para los contribuyentes del Régimen Común. ¿Quienes son los responsables del Impuesto ICA? Son responsables,  las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realice […]

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El Periodo gravable del impuesto es anual para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y bimestral para los contribuyentes del Régimen Común.

¿Quienes son los responsables del Impuesto ICA?

Son responsables,  las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios y depende del régimen al que usted pertenezca . Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros, o Impuesto ICA se clasifican en Régimen Común y Régimen Simplificado.

El Régimen Común
Pertenecen al Régimen común  las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

Régimen simplificado
Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer alrégimen simplificado en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional. Los requisitos son:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a  igual a 4.000 UVT
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere  los 4.500 UVT
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
  • Que no sean usuarios aduaneros
Obligaciones del Régimen simplificado:
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuesto ICA, anualmente
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años
 Obligaciones del Régimen Común
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuesto  ICA, bimestralmente
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA  practicadas
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas

¿Qué es UVT?

El UVT significa Unidad de Valor Tributario, cuyo objetivo es representar los valores tributarios que se encontraban en el año anterior expresados en pesos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,en octubre de cada año, establece o fija el nuevo valor que tendrá la Unidad de Valor adquisitivo, UVT el año siguiente.



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