[sc:ParrafoPrincipal texto=»A partir del 2013, la DIAN exigirá tanto a personas naturales como personas jurídicas, al momento de inscribir por primera vez el RUT, abrir previamente una cuenta corriente o de ahorros en una entidad vigilada por la Superfinanciera.» ]
[sc:cuadrado1 ]De todas formas a partir del año 2013, la Dian empezará a aplicar algunas normas con las que se hace necesario mantener abierta la cuenta corriente o de ahorros que se le reporta a la DIAN cuando se inscribe el RUT. Esto lo estableció el Artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, que luego fue modificado con el artículo 1° del Decreto 2820 de agosto de 2011, estableció que la DIAN exigirá al momento de la inscripción por primera vez en el RUT de las personas jurídicas y algunas naturales, demostrar tener previamente abierta una cuenta corriente o de ahorros en una entidad vigilada por Superfinanciera.
Una vez cumplido con este requisito, no es obligatorio mover el dinero, ni mantener la cuenta bancaria abierta.
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