A la pregunta ¿Qué es el régimen de transición?, usted debe saber que es el beneficio que los afiliados tienen a que se les respeten las condiciones del régimen anterior. El monto es el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensión de vejez, por cumplir al 01 de abril de 1994 con los siguientes requisitos:
- Tener 35 años si son mujeres al 01 de abril de 1994
- Tener 40 años si son hombres al 01 de abril de 1994 o,
- A pesar de no tener la edad, al 01 de abril de 1994, tuvieren 15 años o más de servicios cotizado
¿Cuándo pierdo mi derecho al régimen de transición?
El derecho al régimen de transición se pierde por traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional. El régimen de transición fue modificado por mandato Constitucional, en la que se dispuso lo siguiente:
-
- El Régimen de Transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010.
- Excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 del 22 de julio de 2005, a los cuales se les mantendrá, hasta el año 2014.
- No obstante, el Régimen de Prima Media con prestación definida se puede recuperar siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener 15 años de servicios cotizados al 1 de abril de 1994.
- Trasladar al Régimen de Prima Media todo el ahorro que haya efectuado al Régimen de Ahorro Individual.
- Que el ahorro hecho en el fondo privado no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubiese permanecido en el régimen de prima media.
- El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional y para los trabajadores del sector público territorial, la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995, siendo exigidos los mismos requisitos enunciado para los trabajadores a nivel nacional.
- El Régimen de Transición fue modificado por mandato Constitucional, en la que se dispone:
- El Régimen de Transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 del 22 de julio de 2005, a los cuales se les mantendrá, hasta el año 2014.
Buenas tarde, cordial saludo y mi pregunta es la siguiente tengo 888 semanas y mi edad es 58 años, cual seria el dinero o el monto que me tengo derecho que me devuelvan grasias. ya envie esta pregunta sin respuesta alguna.
Buenas tarde, cordial saludo y mi pregunta es la siguiente tengo 888 semanas y mi edad es 58 años, cual seria el dinero o el monto que me tengo derecho que me devuelvan grasias
Yo, naci el 30 de junio de 1959. tengo 1184 semanas cotizadas Colpensiones todo el tiempo estuve afiliada al ISS A julio del 2005 tengo 878 semanas cotizadas Tengo derecho a la pension en este momento o tengo q seguir cotizando. Gracias
quede preocupada porque trabaje desde el año 1982 en el año 1994 me pase para colfondos hasta hace tres años y según esto nunca voy a ver una pensión.
Tengo 56 años de edad, y 1250 cotizadas. Pierdo ley de transicion si no solicito mi pension antes de 31 de Diciembre de 2014. Que cosas pierdo?
tengo todo para pensionarme con la ley de transicion si no solicito mi pension antes de 31 de Diciembre de 2014. Que cosas pierdo? – gracias por contestarme
estamos esperando la reliquidacion de mi pensión y nada, mucha demora,
gracias,