Empresas y organizaciones

Nueva clasificación de personas naturales


Hay una nueva clasificación de personas naturales. Esta clasificación se hace  a partir de  la Ley 1607 de 2012, Articulo 10, que modifica el Artículo 329 del Estatuto Tributario y dice que las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

  1. Empleado
  2. Trabajador por cuenta propia.

¿Qué es Empleado?

Se entiende por empleado toda persona natural, residente en el país y sus  ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta (80) por ciento de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta  (80)  por ciento al ejercicio de estas  actividades.

¿Qué es Trabajador por cuenta propia?

Es el mismo trabajador  independiente. Se refiere a la  persona que explota su propia empresa económica o que ejerce por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún empleado u obrero remunerado. Puede trabajar sólo o en asocio de otras personas de igual condición.

¿Cómo sé si debo declarar renta como persona natural?

Para saber si debe declarar renta, es necesario que las personas naturales verifiquen si cumplen algunos de los requisitos exigidos  para el periodo gravable 2012. Los requisitos son los siguientes:

    • Personas naturales no responsables del IVA
    • Ingresos brutos superiores a $36.469.000
    • Patrimonio bruto al último día del año superior a $117.221.000

Asalariados:

    • Que sus Ingresos totales hayan sido superiores a $106.098.000
    • Que el Patrimonio bruto al último día del año superior a $117.221.000

Trabajadores por cuenta propia o  independientes:

    • Que hayan recibido Ingresos totales superiores a $ 85.962.000
    • Que el Patrimonio bruto al último día del año superior a $117.221.000

¿Qué  factor adicional deben tener en cuenta las personas naturales para saber si están obligados a declarar renta?

Es importante que adicionalmente tenga en cuenta  estos otros factores que obligan a declarar renta:

  • Consumos mediante tarjetas de crédito superiores a $72.937.000.
  • Total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $117.221.000
  • Haber sido responsable en el año gravable,  del régimen común.

¿Cuándo debo presentar la declaración de renta?

Si usted es persona natural que cumpla al menos con uno de los requisitos que la obligan a declarar renta, debe presentar la declaración de renta correspondiente al período gravable 2012, entre el 09  de agosto y 06 de septiembre   de 2013, de acuerdo al calendario de la DIAN

Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

3 de comentarios

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  • Diligencié el formulario 210 por de la página de la DIAN por internet y en el banco me dicen que no me la reciben porque ya está presentada. El valor a pagar es cero. Puedo dormir tranquilo?. el código de actividad económica es diferente al del RUT. Qué hago?. Saludo

  • Como puedo actualizar el rut ya que se me olvido la clave y no tengo correo mi cedula es 15328277

    muchas gracias.

    • Luis Eduardo, Buenas noches. Desafortunadamente la única opción es ir directamente a la DIAN y hacer el trámite de actualización, solicitando se incluya el correo electrónico en tus datos personales… una vez incluida esta información, ingresas al portal de la DIAN y solicitas la Recuperación de contrseña y listo.

      Feliz noche.