En el año 2015, no están obligados a presentar declaración de renta por los ingresos recibidos en el 2014, las personas naturales o sucesiones ilíquidas que se encuentren dentro de los siguientes parámetros establecidos:
Contenido
Empleados
- Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta (80%) de la prestación de servicios, de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante mediante vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
- Son considerados empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no necesiten la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta (80%) al ejercicio de dichas actividades y que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.
- Además de lo anterior se debe cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2014 no exceda de 4.500 uvt, Unidad de Valor Tributario, equivalente a $ 123.682.500
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 uvt, osea equivalente a $38.479.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 uvt, o sea $76.958.000
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 Unidades de Valor Tributario, uvt, equivalentes a $76.958.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no sea superior a 4.500 uvt , equivalentes a $123.682.500
Trabajadores por cuenta propia
Todos los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común,y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se haya practicado retención en la fuente,y que provengan en una proporción igual a superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades desarrolladas en el Decreto 1473 del 2014. Siendo así, No están obligados a presentar Declaración de Renta por los ingresos recibidos en el 2014, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2014 no exceda de 4.500 Unidades de Valor Tributario, uvt, o sea un valor equivalente a $123.682.500
- Que los ingresos totales no sean superiores a 1.400 uvt, Unidades de Valor Tributario, es decir a un valor equivalente a $38.479.000
- Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan las 2.800 uvt, que en pesos equivale a $76.958.000
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 Unidades de Valor Tributario, uvt, equivalente a $76.958.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias o depósitos a inversiones financieras no exceda de 4.500 Unidades de Valor Tributario, uvt, o sea $123.682.500
Otras personas naturales y asimiladas
No están obligados a presentar Declaración de Renta, las demás personas naturales y asimiladas que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta propia señaladas anteriormente y además que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común y cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2014, no exceda de 4.500 Unidades de Valor Tributario, uvt, o sea $123.682.500
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 unidades de Valor Tributario, uvt, que en pesos es igual a $38.479.000
- Que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan las 2.800 unidades de Valor Tributario, uvt, que en pesos es igual a $76.958.000
- Que el valor total de compras y consumos no sea superior a las 2.800 unidades de Valor Tributario, uvt, que en pesos es igual a $76.958.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias y depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 Unidades de Valor Tributario, uvt, equivalente a $123.682.500
Personas naturales o jurídicas extranjeras
No están obligados a presentar Declaración de Renta, Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en Colombia, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y que esa retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta
Tenga en cuenta que el Impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes NO obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, practicados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
Plazos
Los plazos para las personas naturales presentar la Declaración de Renta son entre el 11 de agosto y 21 de octubre de 2015, de acuerdo a los dos (2) últimos dígitos de su de ciudadanía o Nit.
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