Empresas y organizaciones

Licencia por luto

La Licencia por luto, fue creada con la ley 1280 de 2009, como una licencia remunerada y obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador. Esta ley adicionó el numeral 10 al artículo 57, cuyo texto dice:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia».

La licencia por luto es una licencia obligatoria que el empleador debe conceder a sus trabajadores, como lo es la licencia de calamidad doméstica, o la licencia de paternidad

Aspectos que debe tener en cuenta en la Licencia por luto

En la  Licencia por luto debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La Licencia por luto es un  derecho que tiene el empleado en todo tipo de contrato, es decir, contrato indefinido, a término fijo, de obra o labor a desarrollar
  2. El trabajador es la persona que decide si hace uso de la licencia.
  3. El tiempo de licencia es de cinco (5) días hábiles.
  4. La licencia inicia desde el mismo momento de la muerte del familiar.
  5. La licencia es remunerada, es decir que no deben descontar de su salario ningún día de los concedidos.
  6. El trabajador debe demostrar este hecho, en los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento, mediante documento expedido por autoridad competente.

Recuerde que la Licencia por luto, es un derecho de los trabajadores y una obligación del empleador. Conozca el texto completo del Ministerio de Trabajo y Protección Social aquí

¿Por cuáles familiares se tiene derecho as la Licencia por luto?

Se tiene derecho a la Licencia por luto, por el fallecimiento o muerte de los siguientes grados de parentesco:

  • Cónyuge, compañero o compañera permanente
  • Familiares hasta en segundo grado de consanguinidad
  • Familiares hasta en primer grado de afinidad
  • Familiares hasta en segundo grado civil


Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

6 de comentarios

Clic aquí para publicar un comentario

  • Los 5 días de licencia x luto deben tomarse corridos o puedo tomar primero 2 ( fallecimiento jueves-viernes ) la siguiente semana a partir del miércoles, no del lunes para que sean miércoles jueves y viernes

  • Estoy en vacaciones, y fallecio un familiar, sera que tengo derecho a este tiempo de la licencia, de la ley de luto, mis vacaciones se prorrogan o no.
    Muchas gracias por su colaboración

  • Buenos días, tengo una duda con la licencia de luto se me murió mi suegro, en lo que dice la ley tengo derecho a los días pero en mi empresa me dicen que no. ¿que puedo hacer?

    Gracias

  • si la ocurencia del hecho es un día sabado, antes de salir a disfrutar vacaciones a partir del lunes tiene derecho el trabajador a tal licencia?
    Es decir, el primer día de vacaciones coincide con el primer dia de calamidad