y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .La vigencia del Rut es indefinida, esto quiere decir que no es necesario renovarlo. El Rut, solamente se actulaliza, si la persona o entidad ha tenido cambios en el domicilio, actividad económica y otros cambios.
¿Cómo tramitar la inscripción o actualización en el Rut?
Los requisitos de inscripción en el Rut, son diferentes para personas naturales y para personas jurídicas. La entidad encargada de la inscripción y actuallización del Rut, es la DIAN. En esta entidad, usted puede solicitar la inscripción o actualización de dos maneras:
La primera manera, consiste en dirigirse a un punto de atención de la DIAN, con la documentación exigida por la DIAN para ser atendido directamente por un funcionario.
La segunda forma es diligenciar el formulario correspondiente a través del portalwww.dian.gov.co y posteriormente dirigirse a un punto de contacto de la DIAN con los documentos exigidos, para formalizar la inscripción.
La actualización se puede efectuar en forma presencial en los puntos de contacto de la DIAN o via internet, si la persona dispone de firma digital.
¿Puedo solicitar la inscripción en el Rut por internet?
Sí. Usted puede realizar la inscripción en el Rut a través del sitio web de la DIAN. La DIAN, ha implementado en su portal esta posibilidad, pero después de realizada la inscripción en el Rut por intenet, usted debe presentar el formulario impreso en la oficina respectiva de la DIAN, para que sea valide y se verifique por un funcionario. Esto quiere decir que el proceso no es totalmente virtual.
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