¿Desde cuando empieza a regir el Impuesto CREE?
La nueva retención a título del Impuesto a la Renta para la Equidad, empezó a aplicarse desde el 01 de mayo de 2013. Así lo dispuso el Decreto 862 de abril 26 de 2013, que dice que se empezará a aplicar sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013, las empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones al SENA y el ICBF, cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.
La tarifa del CREE, es del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015. A partir del año 2015, la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. Adicionalmente en los primeros tres años, el 40% del Impuesto CREE, será destinado para financiar las instituciones de educación superior públicas, el 30%, será utilizado para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y el restante 30%, será utilizado para la inversión social en el sector agropecuario. El Gobierno Nacional tiene plazo hasta el primero (1º) de julio de 2013, para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto CREE y hacer efectiva la exoneración de estos aportes.
¿A quienes se les debe practicar la Retención del impuesto CREE?
La retención del impuesto a la equidad CREE, únicamente se debe practicar a las sociedades y demás entes jurídicos que sí sean sujeto pasivo del nuevo impuesto a la equidad. El Artículo 20 de la Ley 1607 y el Artículo 1º del Decreto 862, dicen que las entidades que deben declarar el impuesto a la equidad CREE son las siguientes:
- Sociedades y demás entes jurídicos nacionales que sean contribuyentes declarantes del impuesto normal de renta y complementarios, sin importar si tienen vinculado o no personal laboral y sin tener en cuenta a qué actividad económica se dediquen. Están incluidas las sociedades que estén disfrutando de los beneficios de pequeñas empresas de acurdo a la Ley 1429 de 2010, teniendo en cuenta que la Ley 1607, no las exonera del nuevo impuesto a la equidad.
- Sociedades y demás entes jurídicos extranjeros, que sean contribuyentes del impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, sin tener en cuenta qué actividad económica realizan y si tienen nóminas o no, únicamente si los ingresos que perciben en Colombia se obtienen por medio de un establecimiento permanente, llámese sucursal, oficina o agencia. Eso quiere decir que las personas naturales extranjeras y empresas extranjeras que obtengan ingresos en Colombia, pero que no tengan establecimientos permanentes, están por fuera de este impuesto.
Entidades nacionales y extranjeras que se exoneran del Impuesto CREE
Están exoneradas del impuesto a la equidad CREE las siguientes entidades:
- Las entidades sin ánimo de lucro , o sea entidades de régimen tributario especial.
- Las sociedades instaladas a diciembre de 2012, en Zonas francas existentes en esa fecha y que son sociedades que tributan renta con tarifas del 15% .
- Las sociedades que lleguen a instalarse en las zonas franca, que ya existían en diciembre de 2012, y que también tributen el 15% .
- Los consorcios o una unión temporal y la facturación de los ingresos del consorcio o unión temporal se hace con el NIT del consorcio y no con el NIT de sus consorciados.
Muy bueno el ejemplo , pero sí la cree es para disminuir o exsonerar a una empresa u organización de parafiscale de donde van a sacar para el sena, icbf y la salud que va a pasar con los pobres que se benefician de esto.
Con esta norma de exoneracion de parafiscales y aporte a la eps, que apoya a los micro empresarios siendo yo una persona natural, con establecimiento comercial que contrata mas de dos personas puedo entrar a la planilla electronica y exonerarme de estos pagos y hacer mis aportes con estas decucciones.
Gracias
A las personas naturalesde de regimen común, no comerciantes, pero propietarias de un local comercial se les debe hacer la respectiva rentencion del IMPUESTO CREE?
A las personas naturales no hay que hacerles retención del CREE y si tienen trabajadores se pueden ahorrar los aportes del SENA o del ICBF y en el 2014 los aportes como empleador a la EPS. Buen día.
CLARO QUE SI TODAS LAS PROPIEDADES HORIZONTALES SEAN MIXTAS COMERCIALES O RESIDENCIALES SON RESPONSABLES DE EFECTUAR LA RESPECTIVA RETENCION DEL IMPUESTO CREE.
Las propiedades horizontales son entidades sin ánimo de lucro debemos regirnos a la ley del impuesto CREE?
Me parece el colmo lo que el gobierno hace, con esta figura del impuesto CREE, ya que habían dicho que ivan a ayudar a la pequeña empresa si se acogían a la ley 1429 de 2010, y ahora después de que muchos formamos la empresa por esa «ayuda» tengamos que pagar ahora un nuevo impuesto que no es claro pues para eso sale mas económico pagar los para fiscales que este impuesto mensual sobre cada factura así quien se anima a formar empresa, ademas deben ser claros y el fic también se debe pagar a parte o entra en los para fiscales osea que el gobierno tiene todas las de ganar.
QUE TAL ESTO CADA DÍA ESTAMOS MAS ABAJO «CON TODO ESTO NO HAY AYUDA PARA FORMAR EMPRESA»
Buenas noches, me gustaría saber si las personas naturales con establecimiento de comercio y que tengan mas de dos empleados y que sus ingresos superen al valor estipulado en la ley están obligados a regirse a la ley 1607 del impuesto cree. Gracias
La nueva retención a título del Impuesto a la Renta para la Equidad, empezó a aplicarse desde el 01 de mayo de 2013. Así lo dispuso el Decreto 862 de abril 26 de 2013, que dice que se empezará a aplicar sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013, las empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones al SENA y el ICBF, cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.