Conozca las modificaciones según las ley 1819 , artículo 376 que eliminó el impuesto sobre la renta para la Equidad CREE desde el mes de enero de 2017 y lo concerniente al impuesto CREE. Además consulte el informe de la DIAN al respecto.
Este artículo fue escrito hace más de tres (3) años. Desde el 01 de enero de 2017, la DIAN publicó la ley 1819, artículo 376, en el qwue dice que se eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y que por ende se derogó
Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el
Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia
derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad CREE.
El nuevo Decreto 1828 del impuesto CREE, elimina la obligación de pagar en forma virtual las retenciones en la fuente a título del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y amplía el plazo para presentar y pagar las retenciones. El Decreto 1828 del Impuesto CREE, deroga expresamente a partir del primero (01) de septiembre de 2013, el Artículo 4 del Decreto 862 del 26 de abril de 2013, que señalaba que a partir del primero (01) de agosto de 2013, era obligatorio realizar los pagos del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y las retenciones del mismo a través de medios electrónicos.
Lo anterior quiere decir que a partir desde el primero (01) de septiembre, para todos los casos se convierte en una autorretención. Es decir, una autorretención que se deben practicar los propios entes jurídicos sujetos al CREE, usando las mismas bases mínimas que se usan para la retención de renta y habrán dos (2) tipos de calendarios para presentar las autorretenciones del Impuesto Cree.
En resumen el Decreto 1828 del Impuesto CREE, establece lo siguiente:
- Todos los sujetos pasivos del CREE son autorretenedores desde el primero (’01) de septiembre de 2013.
- Se mantienen las tres tarifas del 0.3%, 0.6% y 1.5%.
- Modifica el calendario tributario.
- En el caso de los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT , cambian los vencimientos
- En los periodos en que no haya autorretenciones, no se tendrá que presentar la declaración.
- Los contribuyentes con ingresos inferiores a 92.000 UVT, presentaran una declaración de autorretención, a título de Impuesto CREE, cada cuatro (4) meses, o sea, período cuatrimestral.
Conozca el comunicado de la DIAN completo en el sitio web oficial aquí.
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