El Contrato de aprendizaje SENA, es una forma de vinculación especial, contemplada en el Derecho Laboral. El Contrato de aprendizaje de ninguna forma constituye contrato de trabajo. Con este tipo de contrato, el aprendiz o alumno, recibe formación en una entidad educativa autorizada; en Colombia, el SENA, con el patrocinio de una empresa.
¿Quienes se encuentran obligados a vincular aprendices?
Se encuentran obligados, todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción y las empresas industriales y comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince. Las empresas entre uno y catorce trabajadores, podrán tener hasta el 50% de los empleados en aprendices voluntarios.
Empresas que se encuentran exoneradas de contratar aprendices o realizar Contrato de aprendizaje SENA
- Empresas que ocupen un número menor de quince (15) trabajadores
- Empresas dedicadas a la industria de la construcción
- Entidades públicas distintas a las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Sociedades de economía mixta de nivel municipal, distrital, departamental y nacional
- Empresas dedicadas a la industria de la construcción
- Las cooperativas de trabajo que el número de trabajadores sea igual o superior a quince (15) trabajadores
- Los hogares infantiles sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que su personería jurídica esté reconocida por el ICBF.
- Empresas que se encuentren en proceso de concordato o que se hayan acogido a la Ley 550 de 1999
Para facilitar el cumplimiento de la cuota de Contrato de aprendizaje SENA, el SENA dispone de una herramienta virtual que les permite buscar a los empresarios, los aprendices que requieren, ingresando al sitio web del SENA.
A través de este sitio, todos los empleadores obligados a cumplir con cuota de aprendices pueden buscar, citar, entrevistar, contratar y registrar los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de su cuota. La cuota mínima de aprendices debe ser regulada por la regional del SENA, pero la empresa patrocinadora puede ubicar a los aprendices que hacen parte de su cumplimiento de cuota en cualquier sucursal que tenga la empresa y en la cantidad que requiera de aprendices por sucursal.
¿Qué horario debe cumplir el aprendiz del SENA?
El aprendiz en la etapa de práctica, debe dedicar hasta cuarenta y ocho (48) horas semanales, previo acuerdo entre el empleador y el aprendiz. En el período en que el aprendiz, recibe formación en el aula, no se desplazará a las instalaciones de la empresa.
Puede obtener mayor información, comunicándose a la línea nacional gratuita del Sena 018000910270 , o en la ciudad de Bogotá en la línea 5925555, en el horario de 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. de Lunes a Viernes y los días Sábado, en el horario de 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
la verdad en mi ciudad bosconia cesar es una verdadera lucha encontrar donde realizar la etapa productiva, ya que las empresas no les interesa mucho este tema y de forma de contratación he dado muchas vueltas y hay empresas que reciben la hoja de vida y la carta de presentación y no llaman para hacer efectivo el contrato de aprendizaje, pienso que debe existir algún ente regulador que los obligue a hacer el contrato de aprendizaje una vez dada la palabra al aprendiz y recibido la hoja de vida y la carta de presentación, pues no notifican si te acepta o no y uno perdiendo el tiempo esperando.