Contabilidad y Finanzas

Consulte liquidación de prestaciones sociales

Si necesita saber como hacer una liquidación de prestaciones sociales de un trabajador, conozca como hacerlo. Además consulte y conozca que son las prestaciones sociales y cuáles son.

Prestaciones sociales es una remuneración obligatoria adicional al salario, que se le cancela a los empleados vinculados a la empresa por parte del empleador y representan un reconocimiento en la generación de los resultados económicos de la empresa, pero no constituyen salario, por lo tanto no forman parte de la base de salario sobre la cual se debe liquidar la seguridad social, los aportes parafiscales y las mismas prestaciones sociales. Los trabajadores vinculados bajo la modalidad de contrato de servicios, no tienen derecho a prestaciones sociales.

¿Cuáles son las prestaciones sociales legales?

Las prestaciones sociales que obligatoriamente todo empleador debe cancelar a sus empleados son las siguientes:

  • Prima de servicios: equivale al pago de quince (15) días de salario por el tiempo laborado durante un semestre o proporcional al tiempo de servicio prestado y se debe cancelar máximo hasta el 30 de junio y en el segundo semestre máximo hasta el veinte (20) de diciembre.
  • Cesantías: equivale al pago de treinta (30) días de salario por cada año de servicio prestado o proporcional en los casos donde se trabaje menos tiempo. El empleador debe liquidar las cesantías generadas al 31 de diciembre de cada año y depositarlas máximo hasta el quince (15) de febrero del siguiente año en las cuentas individuales que cada trabajador tenga en el Fondo de cesantías.
  • Intereses de cesantías: corresponde al interés del doce (12) por ciento anual sobre el valor de las cesantías generados en el año que el empleador debe cancelar directamente al trabajador cada año máximo hasta el 30 de enero del año siguiente.
  • Auxilio de transporte: este auxilio los empleadores lo deben cancelar a los  trabajadores que devenguen hasta dos (29) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se debe cancelar junto con el salario mensual.
  • Vacaciones: es el descanso remunerado que el empleador debe conceder al trabajador y corresponde a quince (15) días por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado.

¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales?

De acuerdo a la ley, la liquidación de prestaciones sociales se hace de la siguiente forma:

  • Cesantías: Salario mensual X días trabajados/ 360. Por ejemplo $1.000.000 X 280 días/ 360 =$ 777.777
  • Prima de servicios: Salario mensual X días trabajados en el semestre/360. Ejemplo $1.000.000 X 180 días/360= $500.000 semestre
  •  Interés sobre cesantías: Cesantías X días trabajados X 0.12/360. Ejemplo: con base en las cesantías anteriores sería $777.777 X 360 X 0.12/360= $93.333
  • Vacaciones:  Salario mensual básico X días trabajados/720. Ejemplo $1.000.000 X 360/720= $500.000

Tenga en cuenta que el disfrute de vacaciones es de quince (15) días hábiles. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, no se tiene en cuenta el sábado como día hábil, pero en el caso contrario, se debe tener en cuenta el sábado.



 

Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

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