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Consulte jurado de votación

Usted puede consultar y enterarse si ha sido elegido como jurado de votación, con solamente digitar su número de su cédula de ciudadanía en el sitio web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de forma presencial, acercándose a la Registraduría Nacional del Estado Civil de su municipio.

¿Cómo se hace la designación del jurado de votación?

La designación de los jurados es realizada a través de un sorteo aleatorio. Este sorteo se realiza por medio de un software que se alimenta con la lista de empleados públicos y privados menores de sesenta (60) años de edad. Las listas son enviadas por los jefes de recursos humanos de las instituciones públicas y privadas, como de instituciones educativas, partidos y movimientos políticos.

¿Cómo consulto si fui elegido jurado de votación?

  1. Digitando el número de su cédula de ciudadanía en el sitio web de la Registraduría Nacional del Estado Civil aquí
  2. Haga clic en el banner que dice: Verifique si es jurado para consultas 2015
  3. Digite su número de cédula de ciudadanía
  4. Haga clic en buscar y el sistema arrojará el resultado
  5. Si usted hace parte de la lista de jurados, allí mismo puede conocer el puesto y la mesa de votación en donde debe prestar el servicio.

 ¿Qué pasa si soy jurado de votación y no me presento?

Teniendo en cuenta el artículo 105 del Código electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Por lo anterior, si usted es elegido como jurado de votación y no se presenta o abandona la mesa sin justa causa se hará acreedor a:

  • Destitución del cargo que desempeña si es servidor público
  • Si no es servidor público, se hará acreedor a una multa equivalente hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes
  • Tenga en cuenta que si le asignan un puesto de votación lejano a su residencia, no puede pedir cambio teniendo en cuenta que la designación de  jurado de votación se realiza aleatoriamente por medio de un software alimentado con las listas enviadas por las empresas públicas y privadas correspondiente a los trabajadores menores de sesenta (60) años con la dirección que aparece registrada en u información como trabajador.

Beneficios por ejercer las función de jurado de votación 

Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, todos  los ciudadanos seleccionados como jurados de votación, tienen derecho a un (01) día de descanso compensatorio remunerado. El día de descanso se puede hacer efectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de las elecciones.

Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

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