Con el Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el Calendario tributario, con el fin de fijar los plazos y fechas para la presentación de declaraciones y pago de impuestos ante la entidad encargada de administrarlos, DIAN.
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Impuestos contemplados en el Decreto 2623
El Decreto 2623, establece los plazos para los siguientes impuestos, entre otros:
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- Impuesto de Renta y complementarios
- Impuesto de ingresos y patrimonio
- Impuesto sobre las ventas
- Impuesto a la gasolina y ACPM
- Impuesto al consumo
- Impuesto sobre la renta para la Equidad, CREE
- Gravamen a los movimientos financieros, 4 X 1.000
En este decreto también quedaron definidos los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, bimestral, cuatrimestral y anual.
Los grandes contribuyentes
El plazo para los grandes contribuyentes pagar el valor de la primera cuota se cumplirá entre el 10 y 23 de febrero, la segunda cuota será entre el 14 y el 27 de abril de 2015 y la tercera cuota la deberán pagar entre el 10 y 24 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Personas jurídicas
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 14 y 27 de abril de 2015, y el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre el 10 y 24 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Personas naturales
Varios de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope del patrimonio bruto, los ingresos, compras con tarjeta y el valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta. Entre estos se incluyen los empleados, los trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales y asimiladas.
Consulte el Decreto 2623 completo y el calendario tributario en el sitio web oficial de la DIAN aquí.
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