Impuestos

Calendario tributario 2014

El Gobierno Nacional a través de la DIAN y mediante Decreto número 2972 del 20 de diciembre de 2013, expidió el nuevo Calendario tributario 2014 con los vencimientos para declarar y pagar  los impuestos nacionales del año 2014. Este calendario aplica para los siguientes impuestos:

  1. Renta de grandes contribuyentes año gravable 2013, correspondiente a personas naturales y personas jurídicas
  2. Renta para la Equidad, o sea Retención CREE, año gravable 2013
  3. Retenciones en la fuente
  4. Autorretenciones del impuesto  CREE
  5. Pago de IVA
  6. Impuesto al patrimonio
  7. El impuesto nacional a la gasolina
  8. El impuesto nacional al consumo
  9. El gravamen a los movimientos financieros

Plazos para pago de Impuesto de Renta

  • Las personas naturales deben declarar y pagar en una sola cuota el Impuesto sobre la Renta correspondiente al año gravable 2013. Los vencimientos para declaración y pago del Impuesto de Renta para personas naturales, es entre el doce (12) de agosto y el 22 de octubre de 2014, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT según los dos últimos dígitos del NIT que aparece consignado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación
  • Para los grandes contribuyentes, el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta empieza el 11 de febrero de 2014 y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el día 24 de junio de 2014
  • Los plazos para declarar y pagar las dos cuotas del Impuesto de Renta para personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes es entre el ocho (08) de abril y el 24 de junio de 2014

Si necesita ampliar la información anterior, puede consultar el documento oficial de la DIAN aquí

¿Quienes no están obligados a presentar declaración de Renta?

No están obligados a presentar Declaración de Renta en el 2014 por los ingresos recibidos en el 2013, las siguientes personas:

  • Los empleados cuyos ingresos provengan en proporción igual o superior a un ochenta (80%) de la prestación de servicios de manera personal o provengan  de la realización de una actividad económica a cargo del empleador o del contratante a través de una  vinculación laboral o legal y de cualquier otra naturaleza y además tenga las siguientes características:
    1. Que el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2013, no exceda de 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT , osea equivalente a $120.785.000
    2. Que sus ingresos brutos sean inferiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario, UVT,  equivalentes a $37.577:000
    3. Que sus consumos a través de tarjetas de crédito no excedan de 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalentes a$75.155.000
    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalentes a $75.155.000
    5.  Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, no sea superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalente $120.785.000
    • Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, y que no sean responsables del Impuesto a las Ventas, ni sean responsables del  del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y que sobre ellos se haya practicado retención en la fuente, pero que además provengan de una proporción igual o superior al ochenta (80%)  de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, agropecuaria; silvicultura y pesca, comercio al por mayor. comercio al por menor, comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos, construcción, electricidad, gas y vapor, fabricación de productos minerales y otros, fabricación de sustancias químicas, Industria de la madera, corcho y papel, manufactura alimentos, manufactura textiles, prendas de vestir y cuero, minería, servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones, servicios de hoteles, restaurantes y similares y servicios financieros.
  • Ni están obligadas, las demás personas naturales y asimiladas a éstas, residentes en el país y que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías correspondientes a empleados  o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y  además cumplan con los requisitos señalados anteriormente en lo concerniente a empleados.

Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

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