Empresas y organizaciones Impuestos

¿Qué son los Paraisos Fiscales?

Se conoce como Paraisos Fiscales a los  territorios o Estados en donde se aplica un  régimen tributario  favorable a los ciudadanos y empresas NO residentes allí, pero que se domicilian  allí, por efectos legales. En otras palabras son ventajas consistentes en exención total o parcial, pero muy significativa en el pago de impuestos. Por esta razón, muchos ciudadanos y empresas se domicilian en dicho territorio con fines legales, aunque no vivan allí. Muchos países han promulgado leyes con el fin de dificultar a sus ciudadanos, eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales.

En Colombia, mediante el Decreto 2193 de octubre 7 de 2013 , el Gobierno reglamentó el Artículo. 260-7 del Estatuto Tributario que había sido modificado con la Ley 1607 de 2012, y definió los primeros cuarenta y cuatro (44)  países o territorios que a partir del año 2014, serán considerados como paraísos fiscales. Es lógico que esta medida afectará la tributación en el impuesto de renta de los colombianos que vivan en esos sitios. De igual forma, afectará la procedencia de los costos y gastos en el impuesto de renta y el impuesto CREE para las personas o empresas que desde Colombia,  realicen operaciones con otras personas o entidades ubicadas en estos  territorios.

¿Qué son los Paraisos Fiscales? y ¿Cuáles son los Paraisos Fiscales considerados en el Decreto 2193?

Estos son los cuarenta y cuatro (44) países o territorios que a partir del año gravable 2014, serán considerados Paraisos Fiscales:

Anguila, Antigua y Barbuda, Archipiélago de Svalbard,  Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón,  Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahrein,  Estado de Brunei Darussalam , Estado Independiente de Samoa Occidental,  Granada,  Hong Kong, Isla de Man, Isla Queshm, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Islas Salomón,  Islas Vírgenes Británicas, Bailazgo de Jersey,  Labuán, Macao, Principado de Andorra, Principado de Uechtenstein, Principado de Mónaco, Reino Hachemí de Jordania, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Cabo Verde, República de Chipre, República de las Islas Marshall, Republica de Uberia, República de Maldivas, República de Mauricio, República de Nauru, República de Seychelles, República de Trinidad y Tobago, República de Vanuatu, República del Yemen, República Libanesa, San Kitts & Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha, Santa Lucía, Sultanía de Omán.

De igual forma el Gobierno excluyó del listado algunas jurisdicciones. Estas exclusión es de forma transitoria, mientras se surten efecto los procesos o acuerdos de intercambio de información. Los territorios excluidos son los siguientes:

  • Barbados
  • Bermuda
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Estado de Kuwait
  • Estado de Qatar
  • Guernesey
  • República de Panamá

Hay que tener en cuenta que pese a no ser incluidos como Paraisos Fiscales, en el Decreto se dispuso un procedimiento de revisión, que en caso de éstos no haber suscrito acuerdos de información, quedarían incluidos como Paraisos Fiscales.



Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

Añadir un comentario

Clic aquí para publicar un comentario