Transporte

Pico y placa Cali

[sc:ParrafoPrincipal texto=»Conozca los horarios y número de placa por día para el Pico y placa Cali correspondiente al segundo semestre de 2024. Además conozca el valor de la multa para los usuarios que no acaten la norma.» ]

Desde el veinte y dos (22)  de enero y hasta el 30 de junio de 2024, el horario de Pico y placa Cali para vehículos particulares y de servicio oficial será de 14 horas continuas en el perímetro urbano de la ciudad de Cali

La prohibición de circulación de los vehículos será desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de lunes a viernes, conforme  al último digito de la placa del vehículo

Pico y placa Cali 2024 para el primer semestre del año

Desde el 22 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio del mismo año, el Pico y placa Cali 2024, queda así para los vehículos particulares de acuerdo al último número de la placa:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminada en 7 y 8

Horario del Pico y placa en Cali 2024

La norma establece que desde el 22 de enero de 2024, se conserva el horario de restricción, quedando el horario del Pico y placa Cali primer semestre de 2024 así:

Lunes a viernes de 6:00 a.m. A  8:00 p.m. El día sábado, domingo y festivos, no hay Pico y placa en Cali.

Valor de la multa

Quien infrinja la norma, será sancionado con quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, que en el 2024 es de aproximadamente seiscientos cincuenta mil (650.000) pesos de multa

¿Quiénes están exentos del Pico y placa en Cali?

Los siguientes vehículos están exentos:

  • Vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico.
  • Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas según su licencia de tránsito
  • Los vehículos de propiedad de la Alcaldía de Cali asignados a la prestación de servicios en los organismos de la Administración Central a cargo de los Departamentos Administrativos, Secretarías, Unidades Administrativas Especiales de Gestión y en las Entidades Descentralizadas o adscritas.
  • Funcionarios o miembros de Policía, Fuerza Aérea, Ejército Nacional, Naval, INPEC, Agentes de Tránsito, Organismos de Socorro, CTI, Personal de empresas de vigilancia y/o Seguridad Privada debidamente uniformados e identificados, servicios de mensajería y domiciliarios acreditados.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación.
  • Las motocicletas.
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Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

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