Impuestos

NIT. ¿Qué es y cómo lo solicito?

¿Qué es?

NIT,  significa Número de Identificación Tributaria. Se refiere a un código único utilizado por la DIAN, para los inscritos en el RUT.  Este código permite a la DIAN individualizar  a los contribuyentes y usuarios,  para todos los efectos tributarios, aduaneros y cambiarios y especialmente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Cómo solicito el NIT?

El NIT está contenido en el RUT. Cuando usted solicita el RUT, está obteniendo dentro del mismo documento el NIT, porque el RUT es el documento que contiene la información  que identifica plenamente al contribuyente,  como nombre, actividad económica, etc. Es decir, el NIT, es apenas una parte de RUT y el RUT es el documento que contiene el NIT.

Siendo así la diferencia entre NIT y RUT es la siguiente:

  • NIT es el Número de Identificación Tributaria y se encuentra en el documento RUT.
  • RUT, es  El Registro Único Tributario. Es el documento único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Este documento contiene el NIT.

¿Para qué  sirve el RUT?

El RUT le sirve a la DIAN para tener la información de todas las personas obligadas a inscribirse en el RUT, para desarrollar las gestiones de recaudo, control y servicio que facilite el cumplimiento de obligaciones tributarias, obligaciones aduaneras y cambiarias, como la minimización de trámites y de reducción de costos.

Personas obligas a inscribirse en el RUT

Según el Decreto 2460 de noviembre de 2013, están obligados a inscribirse en el RUT, Registro Único Tributario las siguientes personas naturales y jurídicas:
  • Todas las personas y entidades que tengan calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y demás impuestos administrados por la DIAN
  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir don deberes formales
  • Las sucursales  de  personas jurídicas o entidades extranjeras en Colombia
  • Las personas naturales que sean representantes legales, mandatarios, apoderados, delegados y representantes en general que deban cumplir con deberes  en nombre del contribuyente y los revisores fiscales y contadores que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
  • Las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen a los regímenes común u simplificado
  • Todas las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, pero que requieran la expedición del NIT, cundo estén obligadas a expedir factura, por disposiciones especiales.
  • Todos los responsables del impuesto al consumo
  • Los responsables del impuesto a la gasolina y al ACPM
  • Los agentes retenedores
  • Las personas importadoras, exportadoras y en general, los usuarios aduaneros
  • Los de compra y venta de divisas
  • Los obligados a declarar el ingreso y salida del país de divisas o moneda colombiana en efectivo
  • Los de  patrimonios autónomos que por disposiciones especiales deban contar con NIT individual
  • La DIAN, podrá requerir la inscripción de otras personas encargadas de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a las anteriores
Si usted requiere mayor información sobre este tema, puede hacerlo a través del sitio web oficial  de la  DIAN aquí


Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

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