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Licencia de maternidad

La Licencia de Maternidad es el reconocimiento económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora o madre del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años, o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente. La Ley 1468 de junio 30 de 2011, al respecto  establece en el Artículo  primero, lo siguiente:

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
  2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
  3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabaja¬dora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
    • El estado de embarazo de la trabajadora;
    • La indicación del día probable del parto, y
    • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)”

¿Cuánto tiempo dura la Licencia de maternidad?

La Ley establece catorce (14) semanas remuneradas con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Al respecto, el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dice  así:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
  2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
  3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
    • El estado de embarazo de la trabajadora;
    • La indicación del día probable del parto, y
    • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)”

Disfrute de la Licencia de maternidad

De acuerdo con la Ley 1468 de 2011, se establece la forma como debe disfrutarse la Licencia de maternidad, en los siguientes términos:

“La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.

Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad”.

¿Quién asume el pago de la Licencia de Maternidad?

La licencia por maternidad debe ser asumida por la EPS en que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre y cando acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. En su defecto, el pago deberá asumirlo el empleador  en las mismas condiciones  de pago.



Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

2 de comentarios

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  • MI HIJA HACE 19 MESES TUVO SU BEBITA POR LA E.P.S. COMPENSAR PERO DICHA ENTIDAD NO LE PAGO LA INCAPACIDAD DE MATERNIDAD PORQUE SEGUN ELLOS NO REALIZO LOS PAGOS A TIEMPO Y QUE ELLA SE AFILIO EN FECHA NO ADECUADA A LA INDICADA DESEO ME COLABOREN A ESTA INCOGNITA Y ME PUEDA AYUDAE GRACIAS