Impuestos

Impuesto CREE para personas naturales

La reforma tributaria Ley 1607 de 2012 Artículo  20 creo el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, para personas jurídicas y asimiladas y creó  la determinación de la renta gravable alternativa IMAN, que significa Impuesto Mínimo Alternativo Nacional e IMAS, que significa Impuesto Mínimo Alternativo Simple, para las personas Naturales. Por lo tanto, el Impuesto CREE, se aplica sólo a personas jurídicas y el IMAN y el IMAS, son sistemas especiales sólo para personas  naturales. Las personas naturales al final del año No van a o tener que llenar el formulario del CREE y liquidar este impuesto. Teniendo en cuenta que las personas naturales no  van a estar sujetas al CREE, a ellas no hay que hacerles retención del CREE, no importa si tienen  empleados o no.

¿A una persona natural o sucesión ilíquida, que declara renta, se le practica la retención del Impuesto CREE?

No. Las personas naturales aunque tengan empresa propia y pertenezcan al régimen común, nunca van a ser sujetas del CREE.  El Impuesto CREE personas naturales  es un impuesto que se diseñó únicamente para los entes jurídicos. Tengamos en cuenta que la reforma tributaria en este sentido tiene que ver con que  a los entes jurídicos que venían tributando al 33% les cambiaron este porcentaje por dos impuestos,así:

  • 25% para el impuesto de renta y 8% para el Impuesto CREE, para un total del 33% y que  por los tres primeros años, o sea del 2013 al 2015  en lugar del 8% les corresponde un 9%, pero después del 2015 vuelven a  a bajar el Impuesto CREE al 8%.
  • En resumen, son sólo los entes jurídicos cuyo impuesto hasta el 2012 era el 33%. En la práctica los entes jurídicos siguen pagando el mismo 33%, desglosado en un 25% de Impuesto de Rente y un 8% de Impuesto CREE. A las personas naturales su impuesto no les cambia. A las personas naturales empleadoras cuando ya tiene empleados sean  dos o más trabajadores, también   les están dando  permiso para que sobre sus trabajadores dejen  de pagar aportes parafiscales como el SENA y el ICBF y en el 2014 los aportes como empleador a la EPS, sin tener que responder por el Impuesto CREE al final del año.

¿A quienes NO se les puede hacer retenciones por concepto del Impuesto CREE?

  • A las personas naturales
  • A las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales
  • A las entidades sin ánimo de lucro
  •  A las sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país
  • A los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.

Obtenga más información  sobre el Impuesto CREE en el instructivo de la DIAN aquí    



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Luz Amanda Ríos López

1 comentario

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  • Creo que la pregunta ¿A quienes se les puede hacer retenciones por concepto del Impuesto CREE? esta mal formaulada ya que le falto la negacion en la misma esto debido a las respuestas que pusieron ya que las respuenstas dicen es a quines NO se les pretica.