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Habeas Data. Ley de proteccion de datos personales

El Habeas Data es el derecho fundamental que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política y mediante la Ley 1581 de 2012,  constituye el marco general de la  protección de los datos personales en Colombia. A partir de junio de 2013, el Decreto 1377, reglamenta parcialmente esta ley, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Todo esto corresponde al cumplimiento del nuevo régimen legal del Habeas Data. Ley de protección de datos personales El decreto se publicó  como medida compensatoria o excepcional para que las compañías usen o no la información de las personas que tengan en sus bases de datos.

¿Para que sirve el Decreto 1377 del Habeas Data?

    • Es un derecho y con este derecho los ciudadanos pueden saber cómo y para qué se usa la información que se brinda a las distintas entidades en el país, o sea, la protección de la autodeterminación informática.
    • Además, faculta al Estado para controlar a estas entidades en la administración de las bases de datos. Esta reglamentación obedece a que  algunas empresas estaban haciendo uso indebido de la información de sus titulares, como empresas que vendían el contenido de las bases de datos para que otras empresas pudieran promocionar sus productos o servicios o instituciones educativas entre otras que publicaban información personal sin autorización alguna.

Cuando quien administra esos datos quiere hacer uso de ellos, tiene que estar autorizado expresamente por el titular dueño de la información.  Si usa los datos sin estar autorizado, habría una violación al derecho fundamental y a las leyes que lo desarrolla. Esa autorización debe ser explícita y no tácita.

Conozca sus derechos en el Habeas Data

De acuerdo a lo estipulado en el decreto 1377 de 2013 respecto a la Ley de Habeas Data, el ciudadano dueño de la información, tiene los siguientes derechos:

  1. Encontrar de manera sencilla la información suministrada por ellos que se encuentra bajo la administración de otros
  2. Consultar de manera gratuita sus datos personales por lo menos una (1) vez al mes y cada vez que hayan cambios en las políticas de tratamiento de la información
  3. Si el ciudadano no recuerda haberse inscrito en una base de datos, podrá solicitar una prueba de la autorización con la que fue inscrito
  4. Tiene derecho a que se le describa para qué y de qué forma será utilizada su información
  5. Tiene derecho a la actualización, rectificación y supresión en cualquier momento que el titular lo considere necesario
  6. Todos los administradores de la información, deben asignar una persona o un área que asuma las funciones de protección de datos personales y dar trámite a las solicitudes del ciudadano
  7. Si el ciudadano considera que alguno de sus derechos no son atendidos o cumplidos, puede recurrir a la entidad de control y elevar su queja formalmente

La Superintendencia de Industria y comercio es la entidad autorizada para ejercer la vigilancia, tramitar reclamos de los ciudadanos  y adelantar investigaciones por el incumplimiento de los deberes de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales. En caso de comprobarse una infracción a estos deberes, la Delegatura para la Protección de Datos Personales, podrá imponer multas, ordenar la suspensión de actividades o el cierre temporal o definitivo de las operaciones que tienen que ver con el tratamiento de datos personales.

 

Conozca el el texto completo del Decreto 1377 de junio 27 de 2013 aquí



Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

2 de comentarios

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  • Muchas gracias por la información, tengo una pregunta: quiero saber si una entidad de salud puede publicar en su pagina web la base de datos de sus usuarios, con nombres completos de cotizante y afiliados y sus números de identificación. Creo que no debe ser así pues con estos datos disponibles para cualquiera se puede prestar para extorsión y delincuencia. Agradezco si me responden la inquietud.