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Consulte Código General del Proceso

El Nuevo Código del Proceso considera la creación de bases de datos electrónicas para hacer uso de las notificaciones a través de este medio. Además conozca el código completo al final de este artículo.

El Código General del Proceso rige y regula los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia. Además se aplica a todos los asuntos  y todas las  actuaciones de particulares y de autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales que no estén regulados expresamente en otras leyes.

En el Código general del Proceso se contempla que en ningún caso podrá transcurrir más de un (01) año para que se profiera sentencia de  primera o de única instancia contado este tiempo a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo. La segunda instancia no puede superar tres (03) meses contados a partir de la recepción del  expediente en la secretaría del juzgado o del tribunal, porque si estos términos se incumplen, entonces el juez perderá su competencia para conocer el caso. Por parte de los medios probatorios, es permitido el uso de copias informales de documentos públicos y se le da valor a los mensajes de datos que se aporten en el medio que los reproduzca.

Resumen de notas de vigencia del Código General del Proceso

  • El Código General del Proceso, de acuerdo a la Ley 1564 de 2012, abre las puertas a la litigación en línea y al expediente digital
  • Dispone de la creación de bases de datos electrónicas para hacer uso de las notificaciones.
  • Es válido el poder especial para varios procesos sin necesidad de elaboración y presentación  de escritura pública, según el artículo 74
  • Se considera el poder mediante mensaje de datos con firma digital
  • Es válido otorgar poder a varios abogados, con lo que se elimina la restricción de conceder poder a un solo abogado, según el artículo 75
  • El proceso monitorio, podrá iniciarlo la parte que pretenda el pago de una obligación en dinero determinada y que sea de mínima cuantía
  • Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el uso de sus derechos y la defensa de sus intereses, según el artículo 2 del Código General del Proceso.
  • Según el artículo 4, el juez debe hacer uso de los poderes que el Código General del Proceso le otorga para lograr la igualdad de las partes
  • El artículo 13 de este código dice  que las normas procesales son de orden público y que por consiguiente de obligatorio cumplimiento y dice que en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por funcionarios particulares, salvo una autorización expresa por la ley.

    Consulte el Código General del Proceso completo aquí 



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Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

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