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Codigo de Comercio Colombiano

Conozca la definición de comerciante, según el Codigo de Comercio Colombiano, los actos mercantiles y los no mercantiles. Además consulte el Código de Comercio Colombiano actualizado en línea.

El Codigo de Comercio Colombiano es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho Mercantil. Los comerciantes y los asuntos mercantiles, se rigen por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados. En Colombia, el Código de Comercio fue creado mediante el Decreto 410 de 1971 y contiene la leyes y normas que rigen el comercio colombiano. En él se encuentran las disposiciones generales sobre los comerciantes. El Codigo de Comercio Colombiano define y clasifica a los comerciantes señalando sus deberes y obligaciones. En cuanto a las sociedades, contiene clases de sociedades, disolución, estatutos, constitución, libros contables y documentos legales entre otros.

Puede consultar a continuación el Codigo de Comercio Colombiano en línea actualizado aquí  

Definición de Comerciante según el Codigo de Comercio Colombiano

Según el Artículo 10, «son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona». «Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas».

Actos, operaciones y empresas mercantiles, según el Codigo de Comercio Colombiano

Según el Artículo 20, son mercantiles para todos los efectos legales:

  1.  La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos
  2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para sub arrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
  3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés
  4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos
  5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
  6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, entre otros, de los mismos
  7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos
  8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras
  9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje
  10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora
  11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados
  12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes
  13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes
  14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios
  15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones
  16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza
  17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes
  18.  Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
  19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil

Actos NO Mercantiles

Según el Artículo 23 del Codigo de Comercio Colombiano, no son mercantiles:

  1.  La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes
  2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor
  3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público
  4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
  5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales

Usted puede consultar en internet el Código de Comercio Colombiano, en el sitio web de la Secretaría del Senado. Allí encontrará el Código permanentemente actualizado



Acerca del autor

Luz Amanda Ríos López

10 de comentarios

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  • Le preste en 2018 a una empresa (SAS)que operaba en Armero Guayabal la suma de $300 millones para que los devolviera en dos meses, con respaldo de un pagaré. Hoy no me los han pagado a pesar de reclamarlos insistentemente desde 2019 y siempre se negó a pagar, además la empresa cerró operaciones en 2022 y cambió su razón social. Se les adelanta un ejecutivo pero nada hay para quitarles.
    ¿Qué debo hacer?
    ¿A quién recurro para meter en cintura a este «empresario» tramposo?

  • buenas noches, la consulta es la siguiente. vendieron el local donde funciona mi negocio y no me avisaron ni me dieron la primera opcion a mi y ahora solo me pasaron una carte dandome 3 meses para desocupar.

  • frente a la plaza de mercado del municipio de lérida tolima, hay un supermercado y hacen publicidad por alto parlantes hacia el exterior, anunciando precios y manifestando que los de allí son de la mejor calidad. esto ha perjudicado a los comerciantes de la plaza quienes se quedan con los productos agrícolas por la competencia del desleal.
    que podemos hacer.

  • Agradezco me informe si cuando una persona esta pagando un seguro de vida y fallece sin haber pagado la ultima cuota de la prima, los beneficiarios tienen derecho al pago de dicho seguro?

  • mi cliente envio para reparacion una planta electrica pago la reparacion pero nunca volvio por ella de esto hace 4 años que debo hacer pues me ha generado costos de bodega que debo hacer

  • deseo saber los pasos a seguir cuando se prsenta insolvencia economica de una persona natural con respecto a unos compromisos bancarios gracias por su atencion y sis este no es el medio por favor de podrian indicar el sitio a recurrir